La semana pasada, la Justicia le puso un límite al intento del Gobierno nacional de recortar el derecho a huelga. La jueza Moira Fullana, de la Justicia Nacional del Trabajo, suspendió los artículos más polémicos del Decreto 340/2025, que afectaban directamente a miles de trabajadores.
¿Qué intentaba hacer el Gobierno con este decreto? Por un lado, declarar nuevas actividades como “servicios esenciales” (como la Marina Mercante) y, por otro, imponer que el 75% de los trabajadores debían seguir trabajando incluso durante una huelga. Esto dejaba sin efecto cualquier medida de fuerza y vaciaba de contenido el derecho a la protesta.
Frente a este avance, la CGT presentó un amparo con pedido de medida cautelar, denunciando que el decreto violaba la Constitución Nacional, la Ley de Asociaciones Sindicales y tratados internacionales. La Justicia le dio la razón: ordenó suspender esos artículos hasta que se resuelva el fondo del caso.
¿De qué se trata este fallo? Así lo explicó el abogado de nuestro gremio, Juan Pablo Bisonni:
“Este decreto, en su artículo 2, declaraba como servicio esencial a la Marina Mercante, y en el artículo 3 exigía un 75% de trabajadores presentes aún durante una huelga. Así, cualquier medida de fuerza quedaba anulada. La protesta se volvía inocua.”
Esto no fue una decisión aislada del Gobierno. Según explicó nuestro compañero, forma parte de un avance más grande contra los derechos laborales:
“El Estado decía que sólo estaba ampliando la lista de servicios esenciales que ya estaban en el DNU 70/2023. Pero lo que hace, en realidad, es pasar por arriba de la Constitución y de la Ley de Asociaciones Sindicales.”
En concreto, lo que se cuestiona es que el Poder Ejecutivo no puede legislar por decreto temas como el derecho a huelga, salvo en situaciones extremas. Y esa situación, según la jueza, no existía.
“El Congreso no estaba cerrado, no había ninguna emergencia que justificara este decreto. Por eso se metieron a legislar sin tener facultades, violando la Constitución Nacional.”
Además, el abogado recordó que el derecho a huelga está protegido no solo por nuestras leyes, sino también por tratados internacionales:
“Están pasando por encima de las convenciones de la OIT, de los tratados internacionales de derechos humanos. Todo eso forma parte de nuestra Constitución. Es gravísimo.”
La CGT presentó un recurso de amparo y pidió una medida cautelar para frenar los efectos del decreto mientras se analiza el fondo del caso. La justicia le dio la razón.
“La jueza entendió que no había motivos válidos para dictar ese decreto y ordenó suspenderlo de manera inmediata”, explicó.
Además, hubo otras organizaciones que también fueron a la justicia, como ATE, el SOMU y el Centro de Patrones de Cabotaje. Todas están siguiendo el mismo camino y es probable que logren fallos similares.
“Otra vez, la Justicia Laboral dio la cara. Porque siempre, en una relación laboral, el eslabón más débil es el trabajador. Por eso el Estado tiene que estar del lado de quienes más lo necesitan, no del lado del más poderoso.”
Por último, el abogado destacó que la situación también fue denunciada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la reciente Conferencia número 113, donde participaron dirigentes de la CGT, entre ellos nuestros compañeros Huguito y Jerónimo Moyano.