Las consecuencias de una incorrecta liquidación del sueldo son graves para el trabajador. Los perjuicios que generan a veces cuestan de dimensionar en el día a día pero se manifiestan principalmente a lo largo del tiempo. Lo que un trabajador no reclame hoy puede volverse en contra ante distintos acontecimientos que surjan en el futuro.
Lo primero para contextualizar sobre este problema es reconocer la importancia de la regulación a partir de las leyes vigentes y de contar con un Convenio Colectivo de Trabajo, en el caso nuestro el 40/89. Como ya mencionamos en otro momento, en el convenio colectivo están determinados los acuerdos entre las partes -sindicato y cámaras empresarias-, o sea entre quienes realizan la liquidación y quienes la perciben. Lo importante es dejar en claro que el trabajador no hace un favor sino que percibe un salario por su desempeño en una empresa, organización. Y que cobra lo que ya está determinado de acuerdo a los marcos legales que se establecen entre los gremios y las patronales, en nuestro caso entre la Federación de Camioneros -y los gremios que la integramos- y las cámaras del sector.
Por lo tanto, al trabajador le corresponde recibir su retribución por la labor realizada, prevista por ley ante las autoridades competentes. De no cumplirse, es el empleador el que está cometiendo una falta y quien deberá repararla.
¿Qué mecanismos se utilizan para evadir una correcta liquidación?
-En un extremo, están quienes se encuentran totalmente en negro. Son los más vulnerables ya que no cuentan con ningún tipo de derecho: vacaciones pagas, aguinaldos, compensaciones por despido, etc. Además carecen de toda cobertura de salud para él y su grupo familiar.
-Puede ocurrir que parte del salario se perciba en negro. Por ejemplo, horas extras, porcentajes no remunerativos, etc.
-Inscriptos como monotributistas. Son quienes no tienen una relación formal con el empleador, que los inscribe en el régimen de trabajadores autónomos.
-Inscripción fuera del Convenio Colectivo. En nuestro caso fuera del 40/89 de la actividad camionera.
-Mal categorizados. El Convenio Colectivo define con claridad cómo se encuadran las tareas de acuerdo a cada actividad. Por lo tanto, corresponde que sea inscripto en el ítem adecuado.
-Trabajo a partir de un contrato temporal (duración de tres o seis meses por ejemplo).
-Inscripción por menos tiempo del que realmente trabaja (por ejemplo, inscripción por media jornada).
¿Cuáles son los principales perjuicios de no percibir un salario correctamente liquidado?
–Jubilación: Su aporte al sistema previsional es menor, lo cual implica que al momento de jubilarse cobrará mucho menos de lo que le corresponde.
–Aguinaldo: El aguinaldo se calcula en base al salario declarado en cada uno de los recibos. Si el monto que figura es menor, el aguinaldo se cobrará en esa proporción de menos.
-Cobraría una compensación menor en caso de una liquidación final en caso de retiro voluntario, despido o cierre / cambios en la razón social de la empresa.
-En caso de tener un accidente laboral o enfermedad la cobertura del monto de la ART es menor (menos percepción de dinero).
Como vemos, los inconvenientes en no percibir un salario correctamente liquidado trae consecuencias concretas para los trabajadores que quizás no se manifiesten en el presente pero que puede afectarlo en el futuro. Por algo se trata de cuestiones que están previstas en las leyes y convenios.
¿Qué se debe hacer en estos casos?
Desde nuestra institución estamos abiertos a recibir cualquier tipo de consulta o denuncia para proceder a la regularización de la situación.
De esta manera, las opciones con las que cuentan nuestros afiliados son:
-contactarse con un delegado de la empresa correspondiente
-contactarse con el referente de cada delegación
-enviar un mail a legales@camionerossf.com.ar (Sindicato de Choferes de Santa Fe)
-enviar un mail a sec.estudiosdelsalario@fedcam.org.ar (Federación Nacional de Camioneros)
-comunicarse al (011) 4378-1000 (interno 1687) (Federación Nacional de Camioneros)