Tal como señala el portal “Chaco día por día”, la Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableciendo que los empleadores deben retener los aportes sindicales solo en favor de las asociaciones con personería gremial, vulnera la libertad sindical de la asociación actora, simplemente inscripta.
El artículo también informa que “el dictamen fiscal, emitido en septiembre de 2019, destacó que para los sindicatos de reciente fundación, las cuotas sociales aportadas por los afiliados son su fuente principal de ingresos y que la adecuada canalización de los aportes resulta determinante para que las organizaciones desplieguen su gestión y actividad gremial. Por ello, el derecho colectivo del trabajo instrumenta formas preferenciales de recaudación, tendientes a asegurar su efectiva percepción. En ese sentido, resaltó que el ágil acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario, permite el desarrollo de su programa de acción y garantiza su funcionamiento”.